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Fiscal cuestiona liberación de acusado de manosear a niña y anuncia apelación

Fiscalía apelará al no estar de acuerdo con el juez quien considera que el acusado tocó una sola vez a la agraviada por lo que no se configura el delito de Tocamientos Indebidos sino una Ofensa al Pudor Público. De esta manera, el denunciado se libró de una prisión preventiva.

Iris León, fiscal. (Foto: Radio Uno)

El juez Rolando Sevincha rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Iris León para André Lunazco Blanco quien era acusado de manosear a una niña de 12 años.

La fiscal indicó que el juez rechazó una terminación anticipada, “hicimos una variación de la prisión preventiva por una audiencia de terminación anticipada toda vez que el imputado pide perdón a la parte agraviada y ofrece además una reparación civil considerable a fin de que la pequeña pueda ser resarcida y seguir los tratamientos psicológicos ya que estaba bastante afectada según demuestran las pericias psicológicas”.

No obstante, el juez finalmente determinó la libertad del sujeto. La fiscal cuestionó la decisión judicial y anunció la apelación de la misma al no estar de acuerdo con el magistrado de quien dijo que consideró que el acusado tocó una sola vez a la agraviada por lo que no se configura el delito de Tocamientos Indebidos sino una Ofensa al Pudor Público.

“Considera que los actos contra el pudor deben ser actos, es decir de naturaleza plural y en este caso fue un solo acto de naturaleza singular y tampoco calzaría como actos contra el pudor, porque la tocó una vez”, aseveró

«La imputación concreta de este acto de haber introducido la mano entre las piernas y llegar a tocar el ano y la vagina de la niña para el señor magistrado no configura actos contra el pudor sino una ofensa al pudor público», cuestionó.

El juez considera que los hechos acontecidos no estarían calzando dentro del tipo penal de actos contra el pudor sino dentro del art. 83 del código penal que es ofensa al pudor. “Ante ello tenemos que este nuevo tipo penal que sería a criterio del magistrado tiene un extremo mínimo de pena de 2 años por tanto no cabría ni una prisión preventiva, no podríamos hablar de una pena efectiva”.

Incluso, entre algunas citas que hizo el juez durante la audiencia fue el caso Magaly Solier en Lima quien fuera objeto de acoso sexual en el Metropolitano, “pero para nosotros es un caso que no debiera aplicarse al caso concreto porque estamos hablando de una niña de 12 años cuya dignidad sexual es protegida de oficio, el tipo de tocamientos y en las circunstancias que se realizaron ambos son distintos. Estamos hablando de un seguimiento no un acto circunstancial para luego lograr su cometido», manifestó. 

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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