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Anulan resolución de Trabajo que no reconocía derecho a huelga de municipales

Se declaró la nulidad de la resolución de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y otra de la Dirección Regional de Trabajo, que en primera y segunda instancia respectivamente, declararon improcedente la huelga de los trabajadores de la comuna albarracina.

Secretario general de trabajadores del distrito Gregorio Albarracín, Luis Herrera.

Mediante resolución directoral general Nº 46-2016-MTPE publicada hoy en normas legales del diario El Peruano, se declaró la nulidad de las resoluciones emitidas por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales (DPSCL), y la Dirección Regional de Trabajo que declaraban improcedente –en primera y segunda instancia respectivamente – la comunicación de la huelga convocada por los trabajadores de la municipalidad distrital de Gregorio Albarracín. 

De acuerdo a los antecedente, el pasado 26 de febrero el sindicato de la comuna albarracina comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Tacna la realización de una huelga para el día 14 de marzo, exigiendo la firma de los convenios colectivos.  

El 1 de marzo reciben la respuesta de la DPSCL que emitió la Resolución Nº 002 rechazando la medida de lucha.  

«Nosotros presentamos todos los documentos y los requisitos de acuerdo a lo establecido en la normativa, pero en una primera instancia que es el área de Prevención de Solución y Conflicto Laboral de la Dirección Regional de Trabajo a cargo de Vilma Barreda Dávila nos dijo que no había lugar a derecho a huelga por unas cuestiones de formalidades de lo cual nosotros -al ver que se estaba vulnerando el derecho- presentamos un recurso de apelación ante la instancia superior que era la Directora de Trabajo», explicó el secretario general de trabajadores del distrito Gregorio Albarracín, Luis Herrera.

Sin embargo la resolución de la DPSCL fue confirmada en segunda instancia mediante Resolución Nº 026-2016-DRTPE  al no haberse observado lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como lo previsto en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y no haber entregado formalmente la lista de servidores civiles que se quedarían a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables durante la huelga. 

Es por eso que el sindicato interpuso un recurso de revisión señalando que sí cumplió con todo lo establecido. 

Además de haberse declarado de la nulidad de las resoluciones se dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo a fin que se proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento por parte de la instancia correspondiente. 

Resolución directoral general Nº 46-2016-MTPE/2/14 que declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 026-2016-DRTPETACNA y de la Resolución Directoral Nº 002-2016-DPSCL-TAC 

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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