Mediante Resolución Nº 247-2014-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Eduardo Ortiz Vega, y en consecuencia, CONFIRMÓ el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria el 4 de diciembre de 2013, el cual rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Dionicia Pari Gonzales.
Dionicia Pari, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Según la Resolución, el colegiado electoral no advierte que la regidora Dionicia Pari Gonzales, el 27 de abril de 2012, haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la corporación municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su actuar haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Además, señala que la actuación de la regidora no ha implicado un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo municipal.
Asimismo, para el JNE no resultan medios probatorios idóneos los reportes periodísticos anexados, escritos y audiovisuales, que señalan que el 27 de abril de 2012 la Municipalidad Provincial de Tacna contaba con “dos alcaldes”, máxime si en los actuados no obra memorándum, oficio, informe u otro documento que pruebe que la autoridad edil cuestionada estuvo despachando como si fuera el alcalde titular.