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MINEDU PUBLICA CUESTIONADA DIRECTIVA SOBRE DESARROLLO PEDAGÓGICO DEL DIFERENDO LIMITROFE CON CHILE

 La publicación de la directiva 010 del Ministerio de Educación, MINEDU, que dispone la puesta en marcha de una estrategia de desarrollo pedagógico de la demanda ante la corte de La Haya, ha sido duramente cuestionada por su ligereza de contenido.

Sorprende que un tema de interés nacional, de cual depende nuestra soberanía sobre el Mar de Grau, sea abordado en escuetas cartillas de una cara, las cuales serán distribuidas entre los alumnos de educación primaria y secundaria de las instituciones educativas primarias y secundarias, públicas y privadas del país.

Además, existen otros tópicos con los que especialistas, políticos y educadores están en desacuerdo, como la asignación de tan sólo una hora semanal para que los docentes, instruyan, expliquen y analicen el tema con los educandos.

A continuación la cuestionada norma y anexos, extraída de la página web del Ministerio de Educación.

 

DIRECTIVA N°010-2008-MED

NORMAS PARA EL DESARROLLO PEDAGÓGICO DEL TEMA DE LA DEMANDA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ-CHILE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

 

I.- FINALIDAD

Establecer orientaciones para el desarrollo pedagógico del tema de la Demanda Jurídica ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre la Delimitación Marítima del PERÚ – CHILE con la participación de estudiantes en las instituciones educativas públicas y privadas en 3º, 4º, 5º y 6º grados de Educación Primaria y de 1ero a 5to grados de Educación Secundaria.

II.- OBJETIVOS

– Establecer criterios técnicos para el desarrollo de los procesos pedagógicos orientados al tratamiento del tema de la Demanda ante la Corte Internacional de Justicia sobre la Delimitación Marítima PERÚ – CHILE, en el área de Personal Social en Educación Primaria y el área de Ciencias Sociales en Educación Secundaria.

– Determinar las responsabilidades de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en la implementación, supervisión y monitoreo del tratamiento del presente tema.

III.- BASE LEGAL

– Constitución Política del Perú.

– Ley General de Educación Nº 28044.

– Ley Orgánica del Ministerio de Educación: Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510.

– Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

– Decreto Supremo Nº 006 – 2006- ED. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2007-ED, Nº 019-2007-ED y N°. 001-2008-ED.

– Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

– Decreto Supremo Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular

– Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional – Proceso de articulación y su generalización en las Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada.

– Resolución Ministerial Nº 494-2007-ED.

– Decreto Supremo N° 047-2007-RE Aprueban Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú

IV.- ALCANCES

– Viceministerio de Gestión Pedagógica.

– Secretaría General.

– Dirección General de Educación Básica Regular

– Dirección de Educación Secundaria.

– Dirección de Educación Primaria.

– Dirección de Educación de Lima Metropolitana.

– Direcciones Regionales de Educación.

– Unidades de Gestión Educativa Local.

– Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El tratamiento del tema de la Demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre la Delimitación Marítima PERÚ – CHILE buscar sensibilizar a los estudiantes y la Comunidad Educativa para fortalecer su identidad nacional.

5.2. La implementación de la presente directiva se realizará con la participación de estudiantes de 3º, 4º, 5º y 6º grados de Educación primaria y 1º a 5º grados de educación Secundaria, siendo responsables los docentes de aula en el caso de Primaria y los docentes del área de Ciencias Sociales en el caso de Secundaria.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Los docentes de aula de Educación Primaria en el área de Personal Social y los docentes de Secundaria en el área de Ciencias Sociales de Secundaria, en la primera sesión de aprendizaje del primer día de clase, utilizarán como recurso pedagógico las lecturas anexas a la presente Directiva, de acuerdo al nivel educativo correspondiente.

6.2. Para el Tratamiento pedagógico del tema de la Demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre la Delimitación Marítima PERÚ – CHILE, los docentes deberán considerar:

– Trabajar las lecturas, que forman parte del anexo de la presente norma, según el nivel educativo correspondiente.

– Recurrir a los conocimientos previos de los estudiantes.

– Plantear las estrategias pertinentes para una lectura silenciosa y luego colectiva sobre el tema de la Demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre la Delimitación Marítima PERÚ – CHILE.

– Promover un debate entre los estudiantes de manera que se evidencie el trabajo cooperativo entre los mismos, y a la vez les permita desarrollar su pensamiento analítico y crítico, así como establecer conclusiones argumentadas en cada sección.

– Considerar los estilos de aprendizaje de los estudiantes así como el nivel educativo correspondiente para la aplicación de las estrategias.

VII.- DE LAS RESPONSABILIDADES MED DRE UGEL IIEE

Elabora Directiva y adecua lectura elaborada por Ministerio de Relaciones Exteriores.

Difunde Directiva y anexo en la página Web del MED y a todas las DRE del país.

Difunde Directiva y anexos impresos a la totalidad de UGELs de su jurisdicción.

Distribuye Directiva y anexos 1 y 2 impresos y electrónicos a las IIEE públicas y privadas de su jurisdicción.

Monitorea la ejecución de las acciones planteadas en la Directiva.

Director distribuye Directiva y anexos 01 y 02 a los docentes responsables de su implementación. Igualmente monitorea el desarrollo de las clases. Reúne a los profesores involucrados para indicaciones previas y evaluar los logros educativos.

Docentes ejecutan las acciones planteadas en la Directiva.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES

8.1 Los órganos competentes del Ministerio de Educación tomarán las medidas pertinentes para la implementación de la presente Directiva.

8.2 La Dirección General de Educación Básica Regular, en el marco de sus funciones, absolverá las consultas que se presenten, en caso de no absolución en las DRE y UGEL.

San Borja, Febrero de 2008.

 

ANEXO 01

Texto para Estudiantes de Educación Primaria (3°, 4°, 5° y 6° Grados)

LA DEMANDA DEL PERÚ ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CON CHILE

A inicios del siglo pasado, los países tenían derecho sobre el mar que baña sus costas sólo hasta una extensión de tres millas. Pero a mitad del siglo XX varios países empezaron a reclamar un espacio marítimo más grande, para proteger las riquezas naturales que se encuentran en él.

El 1ro. de agosto de 1947, el Perú amplió su derecho sobre el mar desde el litoral hasta las 200 millas. En 1952 Perú, Chile y Ecuador adoptaron conjuntamente un acuerdo llamado "Tesis de las 200 millas". A partir de ese momento, se inició una campaña en todo el mundo para que todos los países aceptaran como derecho el uso de las 200 millas. Finalmente, después de 30 años de esfuerzos, en 1982 prácticamente todos los países del mundo, reunidos en las Naciones Unidas, aceptaron que los Estados que tienen costa tienen derecho al mar hasta las 200 millas.

Una vez aceptada la idea de las 200 millas, faltaba definir los límites del mar entre el sur del Perú y el norte de Chile. En varias oportunidades, el Perú propuso a Chile negociar un tratado de límites para el mar, pero Chile no aceptó negociar. A consecuencia de esto, el Perú ha decidido presentarse a la Corte Internacional de Justicia para que interceda y determine el límite marítimo con Chile. La Corte Internacional de Justicia es el máximo juez de las Naciones Unidas.

El origen del problema está en la geografía costera de Perú y Chile, lo que origina que las líneas trazadas sobre el mar, hasta las 200 millas, se crucen y los espacios en el mar se superpongan. Ello ha generado reclamos y discusiones sobre cuánto espacio en el mar le corresponde a Perú y cuánto a Chile.

Las leyes internacionales que deben ser cumplidas por todos los países del mundo, han previsto estas situaciones de superposición de espacios marítimos entre países vecinos. Es por ello que el Perú ha solicitado que se señalen los límites entre los mares de Perú y Chile mediante una línea que los divida en partes iguales. Es decir, una línea que se halla a igual distancia de la costa de cada país.

Acudir a la Corte Internacional de las Naciones Unidas, que tiene sus oficinas en la ciudad de La Haya en Holanda, significa buscar una solución pacífica para ambos países sin arriesgar la paz, la seguridad y la justicia en esta parte del mundo.

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

12/02/008

 

ANEXO 02

Texto para Estudiantes de Educación Secundaria (1° a 5° grados)

LA DEMANDA DEL PERÚ ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CON CHILE

A inicios del siglo XX la mayoría de los Estados ejercía soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensión de solo 3 millas. Ello respondía a los intereses de las potencias marítimas de la época, a las que convenía que los Estados tuvieran derechos en áreas reducidas, para que sus flotas de barcos pudieran navegar libremente en el resto de los mares. Sin embargo, a mediados del siglo XX diversos países empezaron a reclamar la ampliación de los derechos soberanos sobre el mar adyacente para proteger las riquezas naturales que se encuentran en dichas zonas.

El 1ro. de agosto de 1947 el Perú extendió oficialmente su soberanía y jurisdicción marítima hasta una distancia de 200 millas desde su litoral. Luego, en 1952 Perú, Chile y Ecuador adoptaron como política internacional conjunta la denominada "tesis de las 200 millas". A partir de entonces los tres países encabezaron una intensa campaña internacional para que el resto de países del mundo aceptaran dicha tesis como norma de derecho internacional. Finalmente, tras décadas de esfuerzos concertados en distintos foros internacionales, en 1982 la comunidad internacional reconoció que los Estados costeros tienen derechos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas. Dicho reconocimiento quedó plasmado en un tratado internacional de las Naciones Unidas.

Una vez aceptada internacionalmente la tesis de las 200 millas, la tarea pendiente era definir los límites de las áreas marítimas entre Perú y Chile, puesto que los criterios para establecer los límites marítimos entre Perú y Ecuador fueron acordados en la década de los 50.

El Perú propuso a Chile, en diversas oportunidades, negociar un tratado bilateral de delimitación marítima, pero Chile no aceptó iniciar negociaciones al respecto. En vista de ello, el Perú ha decidido solicitar a la Corte Internacional de Justicia, la máxima instancia judicial de las Naciones Unidas, que determine nuestro límite marítimo con Chile.

Acudir a la Corte Internacional de Justicia, cuya sede se encuentra en La Haya, Holanda, significa recurrir a un mecanismo de solución pacífica de controversias entre los Estados. De esta manera el Perú reconfirma su apego al principio consagrado por las Naciones Unidas de resolver las controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales, ni la justicia.

El origen de la controversia radica en que cuando el Perú y Chile miden las 200 millas del mar adyacente se produce la superposición del área marítima que le corresponde a cada uno, de manera similar a la intersección entre dos conjuntos. La reclamación de derechos sobre esa área por parte del Perú y Chile determina que exista una controversia jurídica de delimitación marítima.

De acuerdo al derecho internacional, en los casos de superposición de reclamos marítimos entre países vecinos corresponde delimitar la zona mediante una línea que divida de manera equitativa el área en cuestión, una línea que en términos técnicos se denomina equidistante, es decir, una línea que se halla a igual distancia de la costa de uno y otro país. En consecuencia, el Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que resuelva el caso sobre la base del derecho y determine el curso que debe seguir equitativamente el límite marítimo entre Perú y Chile.

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

12/02/008

 

Nota: Los textos y la Directiva se encuentran en los archivos electrónicos de la Web del

Ministerio de Educación

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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