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La gran mentira del alcalde Fidel Carita

El actual alcalde de la municipalidad provincial de Tacna, en campaña electoral le prometió un imposible a la población tacneña. Les mintió a los ciudadanos que podía realizar una consulta con respecto a la minería en la provincia, cuando eso no se podía.

Viniendo de un ingeniero de Minas y doctor en Administración, no se puede concebir que desconocía que no existe norma alguna que habilite a otorgar, y menos anular, títulos de concesiones mineras, las denominadas “licencias sociales” para exploración y explotación minera, ya que con ello se estaría afectando las competencias tanto del Ministerio de Energía y Minas como de instituto Geológico Minero Metalúrgico.

Lo que sus asesores legales deberían saber es que incluso el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra carta magna, se ha pronunciado con respecto a estos asuntos, específicamente en el expediente por demanda de inconstitucionalidad Nº 008-2010-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Energía y Minas contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, expedida por la Municipalidad de Víctor Fajardo en el departamento de Ayacucho, la misma que declaraba la nulidad de las concesiones minera, fin último con el que se pretender declarar zona intangible de minería la provincia ayacuchana de Víctor Fajardo. El Tribunal Constitucional señaló que los Gobiernos Locales –tanto distritales como provinciales- carecen de la atribución constitucional y legal para declarar la nulidad de las concesiones minera.

Si bien el Tribunal Constitucional, reconoce que el artículo 73° acápite 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga atribuciones para la protección y conservación del Medio Ambiente, el Tribunal Constitucional en dicha sentencia ha sido enfático al indicar que esta atribución a las municipalidades sean provinciales y/o distritales es de carácter general y se circunscribe únicamente a lo expuesto por el numeral 3.1 del mismo acápite 3, articulo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es decir: “… formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en material ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales…”. Concluyendo entonces que: “… no existe norma alguna que habilite a las Municipalidades Provinciales –tampoco a las distritales- a otorgar, y menos anular, títulos de concesiones mineras.

Cabe precisar que quien sí tendría competencia respecto asuntos mineros, sería el Gobierno regional de acuerdo a la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización (LDB) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), ya que el artículo 36 c) de la LBD establece que son competencias compartidas (entre el gobierno regional y nacional) “la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. La LOGR, siguiendo el mismo criterio establece en su artículo 10º las competencias exclusivas y compartidas especificando, en el inciso 2, literal c), y como una competencia compartida, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a minas y medio ambiente, entre otros.

Pero aun así, hasta el gobierno regional tiene un límite con respecto a estas competencias, tal como el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente Nº  0001-2012-PI/TC, sobre el Proyecto Conga, donde señaló en su fundamento 7 que: “…la Constitución ha establecido que las regiones son competentes para regular las materias relativas al ámbito de minería. La LBD y la LOGR, por su parte, en su calidad de normas interpuestas, establecen que estas competencia son compartidas, estando los gobiernos regionales encargados de regular y fiscalizar la pequeña minería y la minería artesanal, mientras que el Gobierno Nacional estará encargado de la gran y mediana minería. En consecuencia, como se sostendrá a continuación, el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias normativas para intervenir en la ejecución del proyecto de gran minería, como es el caso del proyecto Conga. En tal sentido, es manifiesto que el Gobierno Regional de Cajamarca, excedió sus funciones y contravino la repartición de competencia establecida por la Constitución.

Es lamentable que aun con estos antecedentes, el alcalde siga mintiendo y distrayendo a la población con su famosa “Consulta Vecinal”, incluso cursando documentos de invitación a diferentes instituciones entre ellos la Defensoría del Pueblo para que pueda garantizar dicha consulta.

En declaraciones a Radio Uno, el Defensor del Pueblo señaló que efectivamente las municipalidades no tienen ninguna competencia para tratar temas de asuntos mineros y que las consultas vecinales, solamente obedecen a asuntos que son de competencia exclusivamente de las municipalidades, y que las municipalidades los pueda resolver en su oportunidad.

“En este asunto de proyectos mineros no tiene competencia, por eso es que se está mal utilizando este tema de la consulta vecinal para proyectos mineros”, enfatizó Edward Vargas Valderrama.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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