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Caso Curi aclara que alcaldes y funcionarios no pueden favorecerse con pactos sindicales

Especialista en temas municipales aseguró que si algo debía rescatarse del caso Curi, era que dejaba en claro que ni alcaldes ni funcionarios pueden ni deben favorecerse con cobros indebidos producto de la suscripción de pactos colectivos con sindicatos municipales. También precisó que es complicado que prospere acción de amparo que presentaría regidor demandante.

Especialista aseguró que caso Curi, fue antecedente que no deberá repetirse en demás municipios

El especialista en temas municipales, Marco Tulio Gutiérrez sostuvo a través de RADIO UNO que si algo puede rescatarse del caso Curi, es que al fin les queda claro a alcaldes y funcionarios, que no pueden ni deben favorecerse con cobros indebidos de los pactos colectivos suscritos con sindicatos municipales.

Según el letrado, en caso que el regidor Jorge Paredes se anime a elevar una acción de amparo contra la decisión del tribunal electoral, éste proceso sería sumamente complicado por los antecedentes de otros similares en el país. No obstante indicó que el Tribunal constitucional podría acoger el recurso y revisar si se aplicó el debido proceso al devolverle el puesto a Santiago Curi.

“Lo que queda claro después de este caso es que ni alcaldes ni funcionarios pueden generarse de manera directa pagos por otros conceptos que no les corresponden. Estos pactos colectivos solo deben alcanzar a trabajadores sindicalizados y no a funcionarios, mucho menos a las autoridades. Se trata de un tema ético y al menos fue bueno que Curi devolviera el dinero antes que lo estipulara el tribunal electoral. Respecto a la acción de amparo, es complicado pero sí puede revisarse en qué condiciones se llevó a cabo el proceso del caso”, indicó.

En el municipio, se aceptó la renuncia de funcionarios ediles que habían ingresado a laborar en la gestión de Pedro Rospigliosi y se espera que para el lunes haya más cambios. Salieron de sus puestos César Pino Vargas, Juan Antonio Chenguayén Rospigliosi, Jorge Miguel Medina Meléndez y Pedro Vásquez.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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