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Se siente seguro: Adán Vargas afirma que no hay razón legal para vacarlo

El alcalde de Ite, Adán Vargas, dio a conocer un certificado de la PCM que demuestra que no esta inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, el dijo además que aunque sea sancionado administrativamente, la ley orgánica de municipalidades es clara y dice que solamente puede ser vacado un alcalde o un regidor por sentencia de delito doloso firme, es decir por un proceso penal firme.

Adán Vargas, Alcalde del Distrito Ite

Dijo que la sesión extraordinaria programada para el día de ayer fue suspendida para el martes 22 de mayo a las 5 p.m. en el colegio José Carlos Mariátegui a pedido de los regidores, que emitieron una solicitud por no contar con las garantías de seguridad. El alcalde por el contrario dijo que la sesión tuvo como locación la plaza principal porque los pobladores querían participar y no hay locales tan grandes, explicó el Alcalde de Ite, Adán Vargas.

“He pedido garantías a la gobernación,  policía nacional y al Ministerio Público”, dijo Vargas.

Dijo además sentirse respaldado por los pobladores, “me siento satisfecho y fortalecido por ese respaldo, decirles que nosotros queremos que esta situación se resuelva con prontitud porque tenemos 30 días para llevar a cabo la sección, sin embargo lo hemos programado para el día 16 y en la brevedad lo vamos a realizar el día martes porque las normas son claras”.

Adán Vargas, mostró un certificado donde la PCM ratifica que no ha sido inscrito en Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido y dijo que ya no tendría motivo para ser vacado porque no figura como sancionado.

Además dijo que la sanción administrativa no es causal de vacancia para el regidor o alcalde ; “en el peor de los casos sí este proceso culmina en ultima instancia la PCM ha dicho que no estoy inhabilitado y la PCM dice que no va a registrar hasta que concluya en última instancia, entonces en el peor de los casos si este proceso concluye en ultima instancia el proceso disciplinario administrativo no genera causal de vacancia, ese día en consejo vamos a exigir que nos expliquen la causal de la vacancia y la ley orgánica de municipalidades, dice que solamente puede ser vacado un Alcalde o un Regidor por sentencia por delito doloso firme, es decir por un proceso penal firme, pero este caso es una sanción administrativa”.  

Anunció, finalmente que para el 12 de junio que es el aniversario del distrito Ite, inaugurará aproximadamente 10 obras y dentro de las obras de impacto darán inicio al servicio de agua dulce.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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