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CONGRESO APRUEBA LEY DE DEVOLUCIÓN DEL 30% DEL ISC A TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGA

 Por 20 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso aprobó esta noche el dictamen que establece la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a transportistas de pasajeros y de carga, medidas que busca promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

El vicepresidente de la Comisión de Economía, Jhony Peralta, señaló que el dictamen recoge los proyectos de ley 3784, de origen multipartidario, y el 3794, remitido por el Poder Ejecutivo.

Dijo que la norma comprende a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o de carga, por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, y otorga el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel.

Indicó que la ley dispone que la devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diesel adquiridos por el transportista al productor distribuidor, mayorista y/o establecimiento de venta al público de combustible, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del IGV para la venta del citado producto.

"El transportista sujeto al beneficio deberá contar con autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes para prestar dichos servicios", manifestó.

Refirió además que la norma reglamentaria fijará los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución y la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, el tipo de vehiculo, las rutas que desarrollan, los kilómetros recorridos y el ingreso neto del mes por concepto del servicio de transportes.

Dijo además que el Ministerio de Transportes, en coordinación con la cartera de Economía, presentará a la Comisión de Economía del Congreso el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector y de renovación de la flota vehicular.

"Si en dos informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspenderá el beneficio para el tercer año", anotó Peralta.

Comentó asimismo que para el transporte público ferroviario de pasajeros y de carga, lo establecido en esta ley será aplicado de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Dijo que el costo fiscal de la norma ha sido calculado por el Ejecutivo en 200 millones de soles, sin incluir el costo del transporte ferroviario de pasajeros y de carga.

La Comisión Permanente también aprobó esta noche el proyecto de ley 3793, enviado por el Poder Ejecutivo, recogiendo propuestas de los transportistas, que modifica el artículo 192 de la Ley General de Aduanas y versa principalmente sobre mecanismos de procedimiento.

Cortesía: Andina

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